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A. 757/26
Auto12 de junio de 2026

Sentencia A. 757/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A757-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atenci�n a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 757 DE 2026 �

 

Asunto: solicitud de la Contralor�a General de la Rep�blica relacionada con la remisi�n de la respuesta presentada por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico en cumplimiento de los Autos 530 y 685 de 2026. �

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA �NGEL CABO

 

 

Bogot� D. C., doce (12) de junio de dos mil veintiseis (2026)

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisi�n con base en los siguientes,   

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Mediante el Auto 530 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento requiri� informaci�n relacionada con la colocaci�n y entrega efectiva de giros de atenci�n humanitaria a la poblaci�n desplazada. Entre otras �rdenes, requiri� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir a esta Corporaci�n un informe sobre la apropiaci�n, programaci�n, asignaci�n y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas para cubrir la atenci�n humanitaria a poblaci�n desplazada durante las vigencias 2025 y 2026[1].

 

2.                 En la misma providencia, este despacho orden� a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�cimas y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir copia �ntegra de sus respuestas y de sus soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica, con el fin de que dichos �rganos de control, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, valoren si hay lugar a adoptar acciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza. Adem�s, las entidades deb�an acreditar antes esta Corporaci�n el cumplimiento de dicha remisi�n[2].

 

3.                 Posteriormente, mediante el Auto 685 de 2026, la Sala Especial requiri� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para que cumpliera lo ordenado en el Auto 530 de 2026. En particular, le solicit� remitir la informaci�n requerida a esta Corporaci�n y enviar copia �ntegra de su respuesta y soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica.

 

4.                 Mediante comunicaci�n del 1 de junio de 2026, la Contralor�a Delegada para el Posconflicto inform� que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas le remiti� el informe presentado en cumplimiento del Auto 530 de 2026. Sin embargo, indic� que, para la fecha de dicha comunicaci�n, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico no le hab�a remitido el informe correspondiente. Por lo anterior, solicit� a esta Sala Especial remitir copia de la respuesta presentada por dicha cartera ministerial, con el fin de contar con los insumos necesarios para adelantar las valoraciones de su competencia.

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5.                 El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remiti� a esta Corporaci�n la respuesta ordenada en los Autos 530 y 685 de 2026 mediante el Oficio OPT-A-222-2026, allegado el 25 de mayo del a�o en curso.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

6.                 La remisi�n de la informaci�n solicitada por la Contralor�a General de la Rep�blica fue prevista expresamente en el Auto 530 de 2026 y reiterada en el Auto 685 de 2026, con el prop�sito de que dicho �rgano de control cuente con los elementos necesarios para adelantar, en el marco de sus competencias, las valoraciones correspondientes y actuaciones que considere necesarias.� ��

 

7.                 En consecuencia, este despacho estima procedente remitir a la Contralor�a Delegada para el Posconflicto copia de la respuesta presentada por el Minsiterio de Hacienda y Cr�dito P�blico en cumplimiento de los Autos 530 y 685 de 2026.

 

8.                 Por otra parte, la Contralor�a Delegada para el Posconflicto solicit� que se le conceda un plazo de dos (2) meses para realizar el seguimiento fiscal respectivo. La Sala tomar� nota de dicha solicitud y tendr� en cuenta ese t�rmino para efectos del seguimiento que corresponda; no obstante, advierte a la entidad que debe adelantar en la oportunidad debida las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, considere necesarias.� �

 

III.           DECISI�N

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:

 

RESUELVE

 

Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Contralor�a Delegada para el Posconflicto[3] copia de la respuesta presentada por el Minsiterio de Hacienda y Cr�dito P�blico en cumplimiento de los Autos 530 y 685 de 2026.

 

Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, la presente decisi�n a la Contralor�a Delegada para el Posconflicto[4].

 

Comun�quese y c�mplase.

 

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 



[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026.

[2] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026.