Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 757/26
Auto12 de junio de 2026

Sentencia A. 757/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A757-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atenci�n a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 757 DE 2026 �

 

Asunto: solicitud de la Contralor�a General de la Rep�blica relacionada con la remisi�n de la respuesta presentada por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico en cumplimiento de los Autos 530 y 685 de 2026. �

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA �NGEL CABO

 

 

Bogot� D. C., doce (12) de junio de dos mil veintiseis (2026)

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisi�n con base en los siguientes,   

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Mediante el Auto 530 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento requiri� informaci�n relacionada con la colocaci�n y entrega efectiva de giros de atenci�n humanitaria a la poblaci�n desplazada. Entre otras �rdenes, requiri� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir a esta Corporaci�n un informe sobre la apropiaci�n, programaci�n, asignaci�n y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas para cubrir la atenci�n humanitaria a poblaci�n desplazada durante las vigencias 2025 y 2026[1].

 

2.                 En la misma providencia, este despacho orden� a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�cimas y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir copia �ntegra de sus respuestas y de sus soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica, con el fin de que dichos �rganos de control, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, valoren si hay lugar a adoptar acciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza. Adem�s, las entidades deb�an acreditar antes esta Corporaci�n el cumplimiento de dicha remisi�n[2].

 

3.                 Posteriormente, mediante el Auto 685 de 2026, la Sala Especial requiri� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para que cumpliera lo ordenado en el Auto 530 de 2026. En particular, le solicit� remitir la informaci�n requerida a esta Corporaci�n y enviar copia �ntegra de su respuesta y soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica.

 

4.                 Mediante comunicaci�n del 1 de junio de 2026, la Contralor�a Delegada para el Posconflicto inform� que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas le remiti� el informe presentado en cumplimiento del Auto 530 de 2026. Sin embargo, indic� que, para la fecha de dicha comunicaci�n, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico no le hab�a remitido el informe correspondiente. Por lo anterior, solicit� a esta Sala Especial remitir copia de la respuesta presentada por dicha cartera ministerial, con el fin de contar con los insumos necesarios para adelantar las valoraciones de su competencia.

5.                 El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remiti� a esta Corporaci�n la respuesta ordenada en los Autos 530 y 685 de 2026 mediante el Oficio OPT-A-222-2026, allegado el 25 de mayo del a�o en curso.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

6.                 La remisi�n de la informaci�n solicitada por la Contralor�a General de la Rep�blica fue prevista expresamente en el Auto 530 de 2026 y reiterada en el Auto 685 de 2026, con el prop�sito de que dicho �rgano de control cuente con los elementos necesarios para adelantar, en el marco de sus competencias, las valoraciones correspondientes y actuaciones que considere necesarias.� ��

 

7.                 En consecuencia, este despacho estima procedente remitir a la Contralor�a Delegada para el Posconflicto copia de la respuesta presentada por el Minsiterio de Hacienda y Cr�dito P�blico en cumplimiento de los Autos 530 y 685 de 2026.

 

8.                 Por otra parte, la Contralor�a Delegada para el Posconflicto solicit� que se le conceda un plazo de dos (2) meses para realizar el seguimiento fiscal respectivo. La Sala tomar� nota de dicha solicitud y tendr� en cuenta ese t�rmino para efectos del seguimiento que corresponda; no obstante, advierte a la entidad que debe adelantar en la oportunidad debida las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, considere necesarias.� �

 

III.           DECISI�N

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:

 

RESUELVE

 

Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Contralor�a Delegada para el Posconflicto[3] copia de la respuesta presentada por el Minsiterio de Hacienda y Cr�dito P�blico en cumplimiento de los Autos 530 y 685 de 2026.

 

Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, la presente decisi�n a la Contralor�a Delegada para el Posconflicto[4].

 

Comun�quese y c�mplase.

 

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 



[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026.

[2] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026.